(Comité Científico Internacional sobre Fortificaciones y Patrimonio Militar de ICOMOS)

Ver documento oficial de bienvenida al Comité ICOFORT

ESTATUTOS

I. ESTABLECIMIENTO

Artículo 1

El Comité Científico Internacional sobre Fortificaciones y Patrimonio Militar del ICOMOS (designado aquí como “Comité”), se establece de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto del ICOMOS (adoptado en la 5ª Asamblea General) y de los principios de Eger para los Comités Científicos Internacionales adoptados en la 10ª Asamblea General.

II. OBJETIVO DEL COMITÉ

Artículo 2

El tema de estudio del Comité incluye diferentes objetivos relacionados con las fortificaciones históricas y el patrimonio militar, tales como:

i. Estructuras, incluyendo fortificaciones (que incluye los pueblos fortificados), trabajos de ingeniería militar, arsenales, puertos, cuarteles, bases militares, terrenos de pruebas y otros enclaves y construcciones edificadas y/o usadas para propósitos militares y defensivos.

ii. Paisajes, incluyendo campos de batalla, instalaciones de defensa territorial o costeras y terraplenes, antiguos o recientes.

iii. Monumentos conmemorativos, incluyendo memoriales de guerra, trofeos, cementerios, cenotafios y otras placas o marcas (señales).

III. MISIÓN

Artículo 3

Las misiones del Comité Científico de Fortificaciones y Patrimonio Militar son:

-Fomentar el conocimiento de los recursos, incluyendo sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos y científicos, y alentar la preservación y mantenimiento de las fortificaciones, las estructuras militares, los paisajes de las fortalezas y otros objetos y sitios relacionados con el patrimonio militar.

-Estar dispuestos a ayudar a ICOMOS a realizar su papel en el contexto de la Convención Internacional (específicamente en la Convención de Patrimonio Mundial y en la Convención de La Haya) y en su cooperación con la UNESCO y otras organizaciones internacionales, y estar dispuestos a recibir mandatos del comité ejecutivo para esos efectos.

-Realizar estudios especializados y fomentar la aplicación de la pericia profesional con respecto a los problemas de preservación de las fortificaciones históricas y del patrimonio militar.

-Aspirar a una activa cooperación internacional para la identificación, protección y preservación de las fortificaciones históricas, de las estructuras militares, de los paisajes y sitios militares y otros monumentos del patrimonio militar, solos o con la cooperación de:

i. Comités Científicos nacionales e internacionales del ICOMOS, especialmente con respecto a las tareas y necesidades del ICOMOS para la División del Patrimonio Cultural de la UNESCO y del Centro de Patrimonio Mundial.

ii. Otros órganos de cooperación del ICOMOS, por ejemplo el ICCROM, ICOM, DOCOMOMO, TICCIH, Blue Shield, etc.

iii. Otros cuerpos nacionales e internacionales, como la NATO, Ministerios de Defensa y de Cultura de distintos países.

IV. METAS Y ACTIVIDADES

Artículo 4

Para cumplir su misión, el Comité Científico Internacional del ICOMOS sobre Fortificaciones y Patrimonio Militar emprenderá múltiples actividades que incluirán, aunque no limitarán a  las siguientes:

-Establecer vínculos y redes entre los profesionales de la conservación, arquitectos, historiadores, arquitectos de paisajes, especialistas en arquitectura militar, arqueólogos, especialistas en documentación y en inventarios, especialistas en el patrimonio cultural y otros profesionales.

-Establecer una estrecha cooperación con los otros Comités Nacionales y Comités Científicos Internacionales del ICOMOS.

-Establecer contactos con y entre las instituciones relevantes, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones del gobierno que se especialicen en la investigación, preservación, conservación  y administración de las fortificaciones históricas, las estructuras defensivas y los paisajes de fortalezas y sitios.

-Organizar y alentar la promoción e intercambio de ideas, conocimiento, experiencia y los resultados de la investigación con respecto a las fortificaciones, el patrimonio militar, los recursos de los paisajes de fortalezas, sus valores, las posibilidades de su preservación, los métodos apropiados de conservación y los principios de un adecuado mantenimiento.

-Recoger información pertinente para incluir la creación de una base de datos de las fortificaciones históricas, del patrimonio militar y de los paisajes de fortalezas y sitios que toman en consideración las necesidades específicas de las distintas regiones geográficas, los tipos y condiciones. Crear la base de datos de los monumentos de las fortificaciones en peligro.

-Fomentar el intercambio y diseminación del conocimiento del patrimonio militar, por varios medios, tales como: publicaciones, conferencias internacionales, simposios, talleres, tutorías prácticas y cursos especializados.

-Suministrar pericia científica para proyectos específicos y para resolver problemas difíciles o complicados de preservación y conservación que se relacionen con el patrimonio militar.

-Realizar estudios especializados sobre cuestiones profesionales que preocupen al ICOMOS.

-Definir y adoptar un Programa Científico del ICOMOS para la preservación de las fortificaciones históricas y del patrimonio militar, que reflejen las necesidades mundiales y regionales en el terreno y en la UNESCO.

-Organizar campañas, iniciar los procesos para la protección de las fortificaciones más valiosas, del patrimonio militar y de los paisajes de fortalezas y tratar de iniciar los procedimientos para inscribir aquellos monumentos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

-Cooperar estrechamente con los expertos y con los grupos de especialistas, y ayudas a ICOMOS  en su trabajo y sus programas para cumplir sus obligaciones con la UNESCO y con la Convención de Patrimonio Mundial en lo relacionado con el patrimonio militar.

-Ayudar a ICOMOS en la preparación e implementación de pautas para la inclusión de las propiedades del patrimonio militar en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro y en la lista de los monumentos de las fortificaciones y del patrimonio militar en riesgo.

-Cooperar con los especialistas responsables del manejo de las propiedades del patrimonio en muchos Ministerios de Defensa, NTAO, y en otras organizaciones regionales de defensa, para fomentar en sus políticas y operaciones, programas para la protección del patrimonio militar, especialmente el patrimonio militar que está en riesgo.

-Presentar un reporte anual de sus actividades al Buró de ICOMOS (Secretario General).

V. MEMBRESÍA, EJECUTIVO Y CONSEJO

Artículo 5

La membresía al Comité está abierta para todos los miembros del ICOMOS con experiencia profesional y sólida en diferentes esferas relacionadas con la fortificación histórica y el area de patrimonio militar, y para aquellos que desean adquirir tal experiencia.

Artículo 6

El comité tiene tres tipos de miembros (3 niveles de membresía).

-Miembros expertos. Número ilimitado por país.  Ellos no tienen límites de tiempo de servicios.  El comité debe aceptarlos sobre la base de una experiencia probada y reconocida.

-Miembros votantes. Designados por los Comités Nacionales de sus listas o registros de Miembros Expertos y limitados a uno por Comité Nacional o por el Buró del Comité.  Los miembros votantes deberán ser aprobados por el Buró. Los miembros votantes elijen la directiva del Comité y a otras consejos de gobierno según adoptados.

-Miembros Informadores. Designados por los Comités Nacionales.   Ellos no tienen la pericia necesaria para ser miembros expertos o votantes, pero desean ganar experiencia del comité. Los miembros informantes no votan y no tienen límites de tiempo.

Artículo 7

El Comité toma sus decisiones por mayoría de votos de los miembros votantes presentes en la reunión. Presentes en la reunión están también los miembros votantes ausentes a quienes se les ha dado poder para presentar miembros votantes. Un miembro votante no representará a más de 2 miembros votantes ausentes. El voto se podrá hacer también por correo, según lo decida el Buró del Comité.

Artículo 8

Los miembros votantes del Comité eligen al Buró por un período de mandato de 3 años. Los miembros del Buró no deberán desempeñar sus funciones por más de 3 período consecutivos en la misma posición o cargo en el Buró.

Artículo 9

El Buró del Comité consiste en:

-Presidente

-Vicepresidentes.

-6 Coordinadores (uno por cada continente si es necesario).

Artículo 10

Un secretariado debe ser mantenido para ayudar a la administración del Comité. Ejemplo poner en práctica el programa del Comité.  El Presidente puede designar a un Secretario General por el período que sea necesario.  El secretariado será responsable de archivar permanentemente todo el material relacionado con las actividades, programa y elecciones del Comité.  Si el Secretariado cambia, los archivos del Comité serán transferidos al nuevo Secretariado.

Artículo 11

El Buró es responsable de redactar el Programa Científico del Comité, para la cooperación con otros comités Científicos del ICOMOS, para la cooperación con otras instituciones internacionales, la preparación de las reuniones del Comité, la implementación de las decisiones del Comité, la preparación del proceso de elecciones y el reporte anual.

Financiamiento

Artículo 12

Las actividades del Comité serán financiadas por fondos asignados por ICOMOS del presupuesto anual, cuando estén disponibles, o por fondos obtenidos por el Comité por su propia iniciativa, de fuentes internacionales y nacionales y a través de fondos por  obsequios, legados, donativos, contratos o patrocinios hacia el logro del objetivo del Comité. El Comité mantendrá al Comité Ejecutivo de ICOMOS informado de sus esfuerzos para recaudar fondos y de los fondos con que cuenta, y coordinará las actividades que tenga que dirigir.

Idiomas

Artículo 14

Los idiomas oficiales del Comité son el inglés y el francés. La comunicación dentro de los buroes (departamentos) será en inglés.

Misceláneo

Artículo 15

Cualquier revisión de estos Estatutos se hará de acuerdo con los Estatutos de ICOMOS. El Comité Ejecutivo de ICOMOS arbitrará cualquier disputa sobre la interpretación de los Estatutos.

Artículo 16

Los Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación por el Comité Ejecutivo de ICOMOS.